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¡Atención! No existen leyes para las franquicias


Legalidad y conveniencia
El reconocimiento de una empresa como franquicia no debe entenderse como la garantía total de un trato justo a sus franquiciados. Una franquicia puede estar dentro de la legalidad y presentar un modelo abusivo para sus franquiciados "por ejemplo, cobrando cánones excesivos o prestando una asistencia ineficaz". El problema está en detectar esos excesos antes de firmar el contrato. A este respecto, la actual puesta al día del Registro de Franquiciadores puede ser una buena garantía para que los aspirantes a franquiciados tengan la seguridad de que tratan con empresas que han pasado un riguroso examen de identificación. Aunque por aquello de que "más vale prevenir", el futuro franquiciado tiene la responsabilidad de informarse de si lo que le ofrecen es realmente un proyecto viable y que le reportará beneficios.

La falta de una legislación específica sobre los contratos de franquicias deja al franquiciador casi a merced de lo que imponga la central. Por eso, debe leer con cuidado el contrato privado, que se convertirá en la `biblia´ a seguir en caso de conflicto.

La actividad de la franquicia no está definida en nuestro país por una norma específica, sino que depende de diferentes leyes sobre el comercio que le afectan de forma parcial. A esto se añade la dificultad que todavía existe hoy para determinar qué es exactamente una franquicia, y reconocer a todas las empresas que se presentan en el mercado con fórmulas semejantes. Según Federico Zwanck, presidente de la Asociación Española para la Defensa del Franquiciado (Aedef), los inversores y posibles franquiciados "echan en falta una regulación más efectiva y profunda del sector, para darle más confianza y credibilidad".
Algunos expertos consideran que los franquiciadores suelen partir de posiciones de ventaja, puesto que son ellos quienes crean las reglas del juego mediante los contratos de franquicia. Además, señalan algunos puntos débiles en las leyes que rigen el sector para el franquiciado: no existe una norma que le proteja tratándolo como un consumidor respecto al franquiciador, sino de igual a igual, como empresas independientes; y tampoco existe suficiente protección en el caso de que el fraquiciador decida vender su negocio a un tercero o decida unilateralmente la disolución del contrato.
Otros expertos reconocen la existencia de cierta confusión en este sentido, pero sostienen que las actuales normas aseguran la legalidad suficiente. Estos expertos recalcan, además, que existen suficientes formas de obtener información sobre la idoneidad de las empresas franquiciadoras. Para Santiago Barbadillo, director de Barbadillo Asociados, "basta con aplicar las leyes existentes y formar a los franquiciados para que distingan entre las buenas enseñas y las estafas".

¿Qué hacer para solucionar un conflicto con mi franquiciador?

Todas las obligaciones y responsabilidades de ambas partes están especificadas casi siempre en el contrato y a él debes remitirte para saber quién tiene razón ante un conflicto. Aunque no es frecuente, es posible que surja algún problema no contemplado en el acuerdo. Para solucionarlo, los expertos recomiendan, en primer lugar, la negociación amistosa con el franquiciador para realizar cambios o añadidos en el contrato que zanjen la disputa. Si no consigues llegar a un acuerdo, debes ponerte en contacto con algún despacho de abogados especializado en la materia, para que te asesore y represente. Si su mediación no resuelve el problema, puedes pleitear, pero antes es aconsejable que contactes con las asociaciones de franquiciados (la Asociación Española de Franquiciados (ASEF, tel. 91 576 25 86); y la Asociación Española para el Desarrollo y Defensa del Franquiciado (AEDEF, tel. 902 404 050). Ambas asociaciones promueven el arbitraje.

¿Están rigurosamente registradas las franquicias?

Desde 1998 existe un Registro de Franquiciadores "hasta ahora poco eficaz" pero este año se han introducido mejoras en el régimen de la franquicia, tras la modificación del Real Decreto 2485/1998. Según Aurelio del Pino, subdirector general de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, "se han incluido aspectos esenciales, sobre todo en lo que se refiere a las obligaciones del franquiciador, que deberá transmitir un conocimiento propio, sustancial e individual, y se ha diferenciado la franquicia de otras fórmulas como el licensing". Además, el nuevo registro incorpora información cualitativa sobre el franquiciador, como la posesión de certificados de calidad, la adhesión a sistemas de solución extrajudicial de conflictos, la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia y la adhesión al sistema arbitral de consumo en relación con las quejas que planteen los consumidores. Además, crea un apartado específico para los franquiciadores consolidados, que hayan desarrollado su actividad durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y que dispongan de, al menos, cuatro establecimientos, dos de ellos propios.

¿Qué leyes y normas rigen la franquicia?

�� Real Decreto 157/1992, que desarrolla el artículo 5 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Autoriza los acuerdos de franquicia, como exención a la libre competencia, siempre que se cumplan las disposiciones comunitarias establecidas.
�� Artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. El artículo, que es desarrollado en el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, determina que el franquiciador debe facilitar al franquiciado información precontractual, con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato. Entre los datos exigidos se encuentran los datos de identificación del franquiciador, acreditación de tener la propiedad o licencia de uso de la marca, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. El Real Decreto también crea el Registro de Franquiciadores donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que pretendan establecerse como franquiciadores.
�� Reglamento 2790/1999 de la Unión Europea, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, que deroga el Reglamento CEE 4087/88. Este reglamento, que es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, consta de 13 artículos y regula los acuerdos verticales de compra y venta de bienes y servicios celebrados entre empresas no competidoras. La norma concede, por tanto, autorización general a algunas cláusulas de los acuerdos de franquicia que son contrarios a la libre competencia, pero que se consideran beneficiosos para la economía en general.


Emprendedores - 07/05/2007

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