¡Atención! No existen leyes para las franquicias
Legalidad y
conveniencia
El reconocimiento de una
empresa como franquicia no
debe entenderse como la garantía
total de un trato justo a sus
franquiciados. Una franquicia
puede estar dentro de la legalidad
y presentar un modelo abusivo
para sus franquiciados "por
ejemplo, cobrando cánones
excesivos o prestando una asistencia
ineficaz". El problema
está en detectar esos excesos
antes de firmar el contrato. A
este respecto, la actual puesta al
día del Registro de Franquiciadores
puede ser una buena
garantía para que los aspirantes
a franquiciados tengan la seguridad
de que tratan con empresas
que han pasado un riguroso
examen de identificación. Aunque
por aquello de que "más
vale prevenir", el futuro franquiciado
tiene la responsabilidad
de informarse de si lo que le
ofrecen es realmente un proyecto
viable y que le reportará
beneficios.
La falta de una legislación específica sobre los contratos de
franquicias deja al franquiciador casi a merced de lo que imponga
la central. Por eso, debe leer con cuidado
el contrato privado, que se convertirá en la
`biblia´ a seguir en caso de conflicto.
La actividad de la franquicia
no está definida
en nuestro país por una
norma específica, sino
que depende de diferentes leyes
sobre el comercio que le afectan
de forma parcial. A esto se
añade la dificultad que todavía
existe hoy para determinar qué
es exactamente una franquicia,
y reconocer a todas las empresas
que se presentan en el mercado
con fórmulas semejantes.
Según Federico Zwanck, presidente
de la Asociación Española
para la Defensa del
Franquiciado (Aedef), los inversores
y posibles franquiciados
"echan en falta una regulación
más efectiva y profunda del sector,
para darle más confianza y
credibilidad".
Algunos expertos consideran
que los franquiciadores suelen
partir de posiciones de ventaja,
puesto que son ellos quienes
crean las reglas del juego
mediante los contratos de franquicia.
Además, señalan algunos
puntos débiles en las leyes
que rigen el sector para el franquiciado:
no existe una norma
que le proteja tratándolo como
un consumidor respecto al franquiciador,
sino de igual a igual,
como empresas independientes;
y tampoco existe suficiente
protección en el caso de que el
fraquiciador decida vender su
negocio a un tercero o decida
unilateralmente la disolución
del contrato.
Otros expertos reconocen
la existencia de cierta
confusión en este
sentido, pero sostienen
que las actuales
normas aseguran la
legalidad suficiente. Estos
expertos recalcan, además, que
existen suficientes formas de
obtener información sobre la
idoneidad de las empresas franquiciadoras.
Para Santiago Barbadillo,
director de Barbadillo
Asociados, "basta con aplicar
las leyes existentes y formar a
los franquiciados para que distingan
entre las buenas enseñas
y las estafas".
¿Qué hacer para solucionar un conflicto con mi
franquiciador?
Todas las obligaciones y responsabilidades
de ambas partes están especificadas
casi siempre en el contrato
y a él debes remitirte para saber
quién tiene razón ante un conflicto.
Aunque no es frecuente, es posible
que surja algún problema no contemplado
en el acuerdo. Para solucionarlo,
los expertos recomiendan,
en primer lugar, la negociación amistosa
con el franquiciador para realizar
cambios o añadidos en el contrato
que zanjen la disputa. Si no consigues
llegar a un acuerdo, debes
ponerte en contacto con algún despacho
de abogados especializado
en la materia, para que te asesore
y represente. Si su mediación no
resuelve el problema, puedes pleitear,
pero antes es aconsejable
que contactes con las asociaciones
de franquiciados (la Asociación
Española de Franquiciados (ASEF,
tel. 91 576 25 86); y la Asociación
Española para el Desarrollo y
Defensa del Franquiciado (AEDEF,
tel. 902 404 050). Ambas asociaciones
promueven el arbitraje.
¿Están rigurosamente
registradas las
franquicias?
Desde 1998 existe un Registro de
Franquiciadores "hasta ahora poco
eficaz" pero este año se han introducido
mejoras en el régimen de la franquicia,
tras la modificación del Real
Decreto 2485/1998.
Según Aurelio del Pino, subdirector
general de Comercio Interior del
Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, "se han incluido aspectos
esenciales, sobre todo en lo que se
refiere a las obligaciones del franquiciador,
que deberá transmitir un conocimiento
propio, sustancial e individual,
y se ha diferenciado la franquicia de otras fórmulas como el licensing".
Además, el nuevo registro incorpora
información cualitativa sobre el franquiciador,
como la posesión de certificados
de calidad, la adhesión a sistemas
de solución extrajudicial de conflictos,
la firma de códigos deontológicos
en el ámbito de la franquicia y la
adhesión al sistema arbitral de consumo
en relación con las quejas que
planteen los consumidores.
Además, crea un apartado específico
para los franquiciadores consolidados,
que hayan desarrollado su actividad
durante al menos dos años en dos
establecimientos franquiciados, y que
dispongan de, al menos, cuatro establecimientos, dos de ellos propios.
¿Qué leyes y normas rigen la
franquicia?
Real Decreto 157/1992, que desarrolla el artículo
5 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.
Autoriza los acuerdos de franquicia, como exención
a la libre competencia, siempre que se cumplan las
disposiciones comunitarias establecidas.
Artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del
Comercio Minorista.
El artículo, que es desarrollado en el Real Decreto
2485/1998, de 13 de noviembre, determina que el
franquiciador debe facilitar al franquiciado información
precontractual, con una antelación mínima de
veinte días a la firma del contrato. Entre los datos
exigidos se encuentran los datos de identificación
del franquiciador, acreditación de tener la propiedad
o licencia de uso de la marca, descripción del sector
de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido
y características de la franquicia y su explotación,
estructura y extensión de la red y elementos
esenciales del acuerdo de franquicia. El Real Decreto
también crea el Registro de Franquiciadores donde
deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que
pretendan establecerse como franquiciadores.
Reglamento 2790/1999 de la Unión Europea,
relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81
del Tratado CE, que deroga el Reglamento CEE
4087/88.
Este reglamento, que es de aplicación directa en el
ordenamiento jurídico español, consta de 13 artículos
y regula los acuerdos verticales de compra y
venta de bienes y servicios celebrados entre empresas
no competidoras. La norma concede, por tanto,
autorización general a algunas cláusulas de los
acuerdos de franquicia que son contrarios a la libre
competencia, pero que se consideran beneficiosos
para la economía en general.
Emprendedores - 07/05/2007